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Resolución mediante la cual se crea el Comité de Subastas de Divisas [Vigente Parcialmente]

Resolución Nº 17-05-01 de fecha 19 de mayo de 2017, mediante la cual se crea el Comité de Subastas de Divisas, cuyo objeto constituye administrar, regular y dirigir el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), con autonomía para el ejercicio de sus funciones, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.300 Extraordinario de esa misma fecha.
 Vigente Parcialmente  FICHA TÉCNICA


BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

RESOLUCIÓN N° 17-05-01


El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 7, numerales 2, 7 y 15; 21, numerales 3 y 22, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento,

CONSIDERANDO

Que es competencia del Banco Central de Venezuela ejecutar la política cambiaria diseñada por éste en coordinación con el Ejecutivo Nacional a través de los Convenios Cambiarios dictados al efecto;

CONSIDERANDO

Que a los fines de la adecuada instrumentación del mecanismo de adquisición de divisas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), se ha previsto en el Convenio Cambiario N° 38 de fecha 19 de mayo de 2017, la creación de un Comité de Subasta de Divisas;

RESUELVE


Artículo 1. Se crea el Comité de Subasta de Divisas, cuyo objeto constituye administrar, regular y dirigir el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), con autonomía para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2 [Derogado](*). El Comité de Subasta de Divisas, estará dirigido por tres (3) miembros, designados por el Directorio del Banco Central de Venezuela, al menos uno (1) de ellos será escogido entre los Directores de este Instituto, el cual presidirá el Comité. Los miembros del Comité de Subasta constituirán su Directorio.

La designación de los miembros del Comité de Subastas de Divisas, será publicada a través de Aviso Oficial dictado al efecto.
Artículo 3. Son atribuciones del Comité de Subasta de Divisas, las siguientes:

1.  Anunciar las convocatorias de los actos de las subastas del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);

2.  Establecer en la convocatoria, las condiciones y requisitos a ser cumplidos para la participación, en las subastas del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);

3.  Definir la metodología para los aspectos de orden metodológico necesarios para la adjudicación de las posturas en el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) con fundamento en lo establecido en el Convenio Cambiario N° 38 del 19 de mayo de 2017;

4.  Determinar los mecanismos para el seguimiento y evaluación de la liquidación de las operaciones que se deriven de las subastas realizadas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);

5.  Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico y económico relacionados con el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);

6.  Dictar las normas generales del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM); así como, cualquier otra requerida para el mejor funcionamiento del mismo;

7.  Dictar las normas relacionadas con su organización, funcionamiento y estructura interna, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Banco Central de Venezuela, en materia de Organización y Funcionamiento;

8.  Cualquier otra contenida en los Convenios Cambiarios vigentes, atribuida al órgano o ente con competencia para la realización de subastas de divisas;

9.  Cualquier otra que le sea conferida.

Artículo 4. El Directorio del Comité de Subasta de Divisas, funcionará regularmente para el cumplimiento de su objeto.

Para que el Directorio pueda sesionar válidamente debe contar con la presencia del (de la) Presidente del Comité y de un (1) miembro integrante.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el (la) Presidente tiene voto decisorio.

Artículo 5. El Comité de Subasta de Divisas, contará con una Secretaría Técnica, la cual será designada por el Directorio del Comité y tendrá las siguientes funciones:

1.  Recibir, tramitar, informar y someter a la evaluación de los miembros del Directorio del Comité de Subastas de Divisas y del Comité ad-hoc, al que se refiere el Convenio Cambiario N° 38 del 19 de mayo de 2017, toda la documentación correspondiente a los asuntos que les conciernen;

2.  Hacer seguimiento de las decisiones y/o acuerdos del Directorio del Comité de Subastas de Divisas, a objeto de que los requerimientos e instrucciones del mismo sean debida y oportunamente atendidos, así como informar acerca de la ejecución y desarrollo de los mismos;

3.  Coordinar con la Secretaría del Directorio del Banco Central de Venezuela, todo lo referente a aquellos asuntos que deban ser sometidos a la consideración de dicho Cuerpo y,

4.  Cualquier otra que le asigne el Directorio del Comité de Subastas de Divisas.


Artículo 6. El Comité de Subastas de Divisas funcionará en las instalaciones del Banco Central de Venezuela, y hará uso de las nuevas tecnologías para el desempeño de las funciones que tiene asignadas, garantizando en su gestión los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad.

Artículo 7. Para el mejor desempeño de sus atribuciones, el Directorio del Comité de Subastas de Divisas podrá crear sub-comisiones y grupos de trabajo que estime pertinentes y establecer las normas y mecanismos que requiera la aplicación del Convenio Cambiario que le da origen.

Artículo 8. El Directorio del Comité de Subastas de Divisas, a través de su Presidente, presentará informes periódicos al Directorio del Banco Central de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas sobre el avance en el ejercicio de las funciones que le corresponden.

Artículo 9. Todo lo no previsto expresamente en la presente Resolución, así como las dudas o controversias que originen su interpretación o aplicación, será resuelto por el Directorio del Banco Central de Venezuela.

Artículo 10. La presente Resolución entrara en vigencia a partir de la fecha de publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los 19 días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, Año 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

En mi carácter de Presidente del Banco Central de Venezuela, certifico la autenticidad de la presente Resolución.

Comuníquese y Publíquese.-

José Ricardo Sanguino
Presidente





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